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¿Transferencias sin 08 ni titular?

Plan de Regularización de Posesión y Titularidad Registral – DNRPA

Llegan las vacaciones y no llegamos a inscribir la transferencia de un vehículo.

¿Cómo obtener el permiso provisorio de circulación tendiente a regularizar la posesión del vehículo?

I.- Requisitos:

a) Título y Cédula, o denuncia de su extravío.

b) Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).

c) Verificación policial.

d) Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además debe hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.

e) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere (por ejemplo contrato de compraventa).

f) Un formulario 08 digital, donde firmará la parte compradora.

II.- El trámite

– Concluido el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor”, con vigencia de un (1) año, la que sólo podrá ser utilizada por esa persona.

También se enviará por correo electrónico una «Constancia Electrónica de Posesión» (CEP). La misma es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usucapión.

Finalmente, se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.

La Cédula emitida puede ser renovada a solicitud del poseedor, pero debe presentarse en esa instancia una nueva verificación policial del vehículo.

III.- La Implicancia de la Denuncia de Venta Previa

Si el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta en favor de quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, y no existieren impedimentos, se transfiere el dominio.

Si, por el contrario, el titular registral hubiese practicado en forma previa una Denuncia de Venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la Denuncia de Compra y Posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional, por el plazo de 24 meses. Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero demostrare judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.

Trámites ON LINE DNRPA – Denuncia de Compra y Posesión Automotor

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Link oficial de la DNRPA:
https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/articulo.php?id=295&opcion=VN

https://www.google.com.ar/amp/s/www.infobae.com/sociedad/2018/10/16/como-es-el-tramite-para-circular-con-un-vehiculo-sin-tener-la-transferencia/%3foutputType=amp-type

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