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¿Para qué sirve una actuación Prevencional?
Una actuación Prevencional sirve para confirmar si un hecho sucedió o no sucedió.
¿Para qué sirve un Sumario Administrativo?
Un Sumario administrativo confirma que el hecho sucedió, pero precisa de una etapa investigativa para no violar derechos de defensa puestos en juego, identificar a los responsables y la graduación o moderación de esta.
¿Cómo Caratular en GDEBA?
Conforme modelos de caratulas que se encuentran indicados en el punto “II” apartado “A” de los LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA GDEBA EN SUMARIOS (IF-2018-10591059-GDEBASPBMJGP).
II.- SOLICITUD DE CARATULACIÓN.-
Al momento de solicitar caratulación de un expediente electrónico deberá respetar las siguientes consideraciones:
A.- Motivo interno: debe completarlo ajustándose a los modelos de carátulas que a continuación se detallan:
1.- Sumarios:
Se debe caratular con 7 datos fundamentales como los que se colorean a continuación.
SUMARIO ADMINISTRATIVO S/ PRESUNTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO xx INC. …xx… DEL DECRETO LEY 9.578/80 – JERARQUIA ESCALAFON NOMBRE APELLIDO Y LEGAJO DEL AGENTE – UNIDAD (O DEPENDENCIA) QUE SOLICITA LA CARATULACIÓN.
Agregar el Nro. GDE del informe.
EJ: (Pegar pic)
2.- Prevencionales:
Se debe caratular con 2 datos fundamentales como los que se colorean a continuación.
ACTUACIÓN PREVENCIONAL S/ PRESUNTA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA EN VIGENCIA – UNIDAD (O DEPENDENCIA QUE SOLICITA LA CARATULACION).
Agregar el Nro. GDE del informe.
EJ: (Pegar pic)
3.- Colisión vehículo oficial:
Se debe caratular con 3 datos fundamentales como los que se colorean a continuación.
ACTUACIÓN PREVENCIONAL S/ COLISIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL – DOMINIO DEL VEHÍCULO – UNIDAD (O DEPENDENCIA) QUE SOLICITA LA CARATULACION.
Agregar el Nro. GDE del informe.
EJ: (Pegar pic)
B.- Motivo externo: debe completarlo ajustándose a los modelos indicados, sin el Nro. GDE del informe.
C.- Código de Trámite: Debe completarlo con SUM0003.
D.- Otros Campos: el resto de los campos no serán modificados.
E.- Destino: La solicitud debe ser enviada al buzón grupal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Para ello al momento de seleccionar destino en la solicitud elegirá “sector”, en “repartición” cargará “DAJYDHSPB” y en sector cargará “PVD”.
Tipos de Actuaciones Administrativas
Tipo de Actuación | Detalle | Se Comunica a | Usuario GDEBA |
Acta | a Sra. Directora de Asuntos Jurídicos y DDHH | CAVARANO | |
Expte. Disciplinario | |||
Circunstanciada | |||
Sumario | Primero se caratulan y luego se comunican | Solicitar caratulación | |
Prevencional | Primero se caratulan y luego se comunican | Solicitar caratulación | |
Todas las actuaciones administrativas anteriores se comunican a:
Detalle | Se Comunica a | Usuario GDEBA |
Sra. Directora de Asuntos Jurídicos y DDHH | CAVARANO | |
Auditor Legal Asignado | Cristian Mastrangello | |
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Faltas y Castigos Conforme Capítulo XX del Decreto Ley 9578/80 – Ley de Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense.
CAPITULO XX
FALTAS Y CASTIGOS
ARTICULO 90°: Toda violación a las obligaciones que se fijan a los agentes penitenciarios constituye una falta disciplinaria y el personal de cualquier escalafón que cometiera la misma, será pasible de la sanción que, en cada caso, establece la presente ley y su reglamentación.
a.- PERSONAL EN ACTIVIDAD
ARTICULO 91°: Serán sancionados con apercibimiento, arresto de hasta veinte (20) días o suspensión de
empleo de hasta quince (15) días, los agentes que cometieres alguna de las siguientes faltas:
1. Incorrección en el trato con el público, con iguales y subalternos; y no observar en todo lugar y circunstancia la compostura y pundonor penitenciario.
2. Ebriedad fuera de servicio cuando trascienda públicamente.
3. No saludar al Superior, o no guardar en su presencia la debida compostura.
4. Las vías de hecho, injurias, agravios, amenazas y desafíos entre iguales.
5. Calificar indebidamente a un subalterno.
6. Emplear indebidamente las armas, violando disposiciones contenidas en el Reglamento.
7. Descuidar la conservación del uniforme, armamento o equipo, prendas y demás bienes de la Repartición y ocasionar su deterioro, destrucción o pérdida; no ejercer el debido control sobre los bienes de la Repartición, existentes en la jurisdicción o dependencia a su cargo.
8. Usar visiblemente insignias o distintivos que no le correspondan.
9. La falta de aseo personal o el desarreglo en el vestir; el uso de prendas no reglamentarias, en desorden, sucias, incompletas o deterioradas.
10. No observar puntualidad en la presentación al Servicio, o al llamado del Superior o no ocupar con prontitud su puesto en caso de alarma. Inasistir al Servicio en las condiciones que determine la Jefatura de la Repartición.
11. No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causa justificada, que le impida presentarse en el servicio.
12. Dejar de cumplir en término un traslado o excederse en las licencias, sin causa justificada.
13. No mantener la debida disciplina en el personal a sus órdenes, no controlar sus servicios.
14. Dormirse estando de guardia o en cualquier otro servicio.
15. La revocación manifiestamente injustificada de sanciones impuestas por subalternos o la no imposición sin causa de los castigos solicitados por éstos, o no hacer cumplir debidamente las mismas.
16. No registrar los internos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros dineros requisados.
17. Quejarse del Servicio o verter expresiones que puedan infundir en los subalternos desaliento, tibieza o desagrado.
18. Aceptar premios o distinciones por actor de servicio sin la autorización de la Superioridad.
19. Solicitar préstamos de dinero a los subalternos, o contraer préstamos con la garantía de éstos.
20. Aceptar de los internos, familiares o allegados, dádivas o presentes, aunque sean de valor ínfimo.
21. Formar parte o estar vinculado a empresas o sociedades destinadas al aprovisionamiento de las Unidades, Institutos y Cuerpos.
22. Indicar o recomendar abogados defensores a los internos.
23. Revelar a los internos las disposiciones tomadas por los Superiores, salvo el caso que se le ordene hacerlo.
24. Visitar a la familia de los internos, o mantener relaciones con las mismas, salvo que tal relación surja de la propia función.
25. No comunicar debidamente a su Superior las faltas en que incurrieren los internos.
26. No guardar la debida reserva respecto de la causa de detención de los internos.
27. Retirarse del Servicio sin practicar el recuento de los internos bajo su custodia.
28. Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria a las órdenes penitenciarias, con tal que la infracción u omisión no produzcan consecuencias graves.
ARTICULO 92°: Serán sancionados con arresto de veintiún (21) días a treinta (30) días o suspensión de empleo de dieciséis (16) a treinta (30) días los agentes que cometieren alguna de las siguientes faltas:
1. Faltar el respeto al Superior y la desobediencia de sus órdenes.
2. Encontrarse en estado de ebriedad durante el tiempo que permanezca en servicio.
3. Usar arbitrariamente los poderes disciplinarios, no sancionar las faltas o transgresiones u ocultarlas o actuar con parcialidad en su investigación.
4. Interponer recursos en términos irrespetuosos o descorteses.
5. Formular prestaciones colectivas.
6. Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas, o comentarios maldicientes, contra sus Superiores, iguales o subalternos.
7. Formular, o instigar a formular, denuncias anónimas.
8. Incurrir en faltas reiteradas al Servicio en la forma que lo establezca la Jefatura del Servicio.
9. Proporcionar informaciones a la prensa o particulares sobre hechos ocurridos entre el personal de la Repartición, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el prestigio o el buen nombre de la misma o revelar informes, órdenes o constancias sin mediar autorización para ello.
10. Haber ocasionado negligencia la fuga de un interno.
11. Vejar a un subalterno, injuriarlo, agraviarlo, amenazarlo, desafiarlo o perjudicarlo arbitrariamente.
12. Sustraerse al cumplimiento de un arresto.
13. Producir una falsa alarma, desorden o confusión.
14. Perder, extraviar, destruir o utilizar por negligencia: reglamentos, expedientes, notas, despachos y otros documentos, siempre que el hecho no constituya delito.
15. Encargarse de comisiones de o para los internos, que no sean propias de sus funciones.
16. Favorecer a los internos con correspondencia, entregarles publicaciones no autorizadas, leérselas o hacer comentarios de noticias políticas, penitenciarias, policiales, inmorales o inconvenientes.
17. Emplear a internos para servicios particulares, salvo en las condiciones previstas por las normas establecidas.
18. Retirarse del lugar en que presta servicios sin la debida autorización.
19. Todo otro acto que importe incumplimiento de los deberes generales de los agentes, o propios del cargo, o constituyan menoscabo para la disciplina o la investidura penitenciaria.
ARTICULO 93°: Serán sancionados con retiro absoluto o destitución los agentes que cometieren algunas
de las siguientes transgresiones:
1. Facilitar, a personas ajenas a la Repartición, distintivos, uniformes o armamentos.
2. Emitir opiniones tendenciosas relacionadas al Servicio que puedan afectar al prestigio de la Institución.
3. Desafiar, o efectuar demostraciones agresivas contra superiores, iguales o subalternos.
4. Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad en todo o en parte en las declaraciones, informes, traducciones o interpretaciones que preste como testigo, perito o intérprete, ante el Instructor en las informaciones sumarias.
5. Realizar todo acto que implique vejámenes a los internos a quienes deberá tratar con dignidad y respeto.
6. Utilizar, en su provecho, elementos u objetos de la Repartición o de los internos.
7. Incurrir en abandono del servicio, considerándose tal el que se prolongue por más de cinco (5) días consecutivos sin causa justificada.
8. Facilitar a terceros el uso de su credencial.
9. Todo otro acto que afecte gravemente la disciplina, el prestigio o la responsabilidad de la Repartición o la dignidad de funcionario.
b.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO
ARTICULO 94°: Será sancionado con apercibimiento o arresto hasta veinte (20) días el personal en situación de retiro que incurra en alguna de las siguientes faltas:
1. No observar, en todo lugar y circunstancia, la corrección que exige su situación de retirado.
2. La ebriedad cuando trascienda públicamente.
3. No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura.
4. Las vías de hecho, injurias, agravios, amenazas o desafíos contra superiores, iguales o subalternos.
5. Descuidar el uniforme u otras prendas de la Institución, en el caso de su uso en actor públicos u oficiales.
6. Usar visiblemente prendas, distintivos o insignias que no le correspondan.
7. Interponer recursos en términos irrespetuosos o descorteses.
8. Formular presentaciones colectivas.
9. Formular falsas imputaciones, hacer críticas ofensivas, o comentarios maledicentes, contra superiores, iguales o subalternos.
10. Formular, o instigar a formular, denuncias anónimas.
11. Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria o a las órdenes penitenciarias que le sean impartidas.
ARTICULO 95°: Será sancionado con arresto de veintiún (21) a treinta (30) días, o retiro absoluto el personal en situación de retiro efectivo que incurra en alguna de las siguientes faltas:
1. Facilitar a personas ajenas a la Repartición distintivos, uniformes o armamentos.
2. Emitir opiniones tendenciosas que puedan afectar al servicio o al prestigio de la Repartición.
3. Desafiar o efectuar otras demostraciones agresivas contra superiores, iguales o subalternos.
4. Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad totalmente o en parte en las declaraciones, informes o interpretaciones que preste o presente, como testigo, perito o intérprete, ante el Instructor en informaciones sumarias.
5. Facilitar a terceros el uso de su credencial.
6. Todo otro acto que afecte gravemente la disciplina, el prestigio de la Repartición o la dignidad del funcionario.
ARTICULO 96°: Las sanciones que se apliquen a los retirados podrán llevar como accesoria la pérdida del
derecho de usar uniforme, insignias o distintivos.
c.- PERSONAL CIVIL
ARTICULO 97°: El personal civil que hace referencia el artículo 2 de la presente ley, está excluido de lo dispuesto en este Capítulo. A este personal le será de aplicación el régimen disciplinario que corresponde al personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo.
Muerte no traumática – Formulario 4 del Anexo II de la Resolución Reso-2020-1835
Protocolo Unificado de Gestión de la Información y Estadística Penitenciaria | ANEXO 1 | ANEXO II |
ANEXO II – Formulario 4 – Muerte No traumática – Modelo Autocompletable |
PROCEDIMIENTO ART – Accidentes y Enfermedades Ordinarias y COVID-19