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Acordadismo y Resolucionismo en la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.

Acordadismo y Resolucionismo

Acordadismo y Resolucionismo en la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.

Con una concepción de «bug fixes» (corrección de errores), típica del mundo de las apps, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hoy se expresa por medio de una “corriente acordadista y resolucionista”, necesaria para que dentro del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, se identifiquen y corrijan los errores en el mismo momento en el que se marcha en la práctica, intentando una entrega de justicia más estandarizada y previsible.

En una lectura de golpe, pero poco contextualizada, hay quienes podrían decir que tanta cantidad de Acuerdos y Resoluciones necesariamente deberían incluirse en los códigos procesales, pero la necesidad de esta nueva manera de practicar el derecho precisa de ajustes que se deben hacer sobre la marcha y uso diario.

Las deudas…

Sin perjuicio de ello, por solo mencionar algunas deudas, aún está pendiente para la Corte acondicionar debidamente los puestos de trabajo de sus organismos jurisdiccionales, con unidades de trabajo dotadas de monitores dobles, a fin de reducir «clicks and scrolls», como enemigos de la productividad.

Proveer del software necesario dedicados específicamente a cada uno de los fueros, cual si fueran toolkits por materia, y hasta software de dictado para las audiencias.

Del mismo modo se deben scanners de alta velocidadmonitores de control para que los magistrados puedan trabajar en equipo con sus empleados; monitores de repetición para que el escribiente en la celebración de las audiencias comparta en vivo la redacción del acta y comprobación de los datos y errores de tipeo, evitando así impresiones innecesarias, ganando en productividad y tiempo.

En el orden electrónico procesal, el sistema nos debe la posibilidad de insertar diversas tipografías, gráficos y cuadros en color.

Asimismo la obligación de publicar la suspensión de plazos electrónicos, en el mismo momento en que se cae el sistema, ya sea de manera total o parcial. Por ejemplo; cuando alguno de los campos no presenta su pleno funcionamiento, ya que las primeras cyber nulidades parecen comenzar a invocarse respecto del funcionamiento del sistema.

Por ello la Corte, en orden al cumplimiento de la Ley Nacional Nro 27.275 de  Derecho de Acceso a la Información Pública, y su provincial con menor ámbito de aplicación Decreto 2549/04, en cuanto a la exigencia de acceso a la información y transparencia de la administración pública precisa no ocultar el real, correcto y preciso funcionamiento del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Paralelamente el sistema adeuda la posibilidad de dejar nota electrónica, algo que en su similar de Nación se utiliza normalmente.

En cuanto al resto de las utilidades, que ya se encuentran en pleno funcionamiento, claramente es un sistema que llegó para quedarse y revolucionar el paradigma del ejercicio profesional.

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