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Honorarios vs. Vencimientos

En muchas oportunidades, nos vemos obligados a reagendar toda nuestra tarea programada para aquellos clientes fieles, cuando de repente aparece un cliente con un vencimiento que no supo hacerlo llegar a tiempo, teniendo que contestar una demanda con un día o tan solo unas horas hasta el momento de su vencimiento.

Lo cierto, es que ese cliente no tan fiel, seguramente estuvo consultando a otros colegas sobre precios y estrategias, y así se le fueron pasando los días, hasta que llegó a nosotros, aquel que muchas veces aparece como un cliente con una altísima sapiencia sobre su caso, obviamente adquirida en esas anteriores interconsultas, las que deseamos hayan sido cobradas por nuestros colegas.

Los elementos legislativos.
Si bien es cierto que la ley no permite la utilización del valor hora para tareas judiciales, al menos eso dice el art. 5 de la Ley 14.967 en su inciso b) in fine, si lo hace para tareas extrajudiciales. Refiriendo: «Art. 5°. – Los contratos de honorarios deberán ajustarse a las pautas y porcentajes previstos en esta ley. Para el supuesto de pactarse honorarios que excedan los porcentuales contemplados en la ley, serán reducidos a las escalas máximas. Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que: …a) …b) Se realice en función del tiempo que dure el asunto, excepto por la actuación extrajudicial del profesional.»

Ahora bien, hasta que la contestación no ingresa en el expediente nuestra tarea y hasta identidad es ignota jurídicamente hablando.

Por el contrario, luego en el artículo 16 inciso j) dice: «Art. 16. – Para regular honorarios, se tendrá en cuenta:… J) El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable para al profesional.»

Pareciera que aquí se le olvidó el legislador esta prohibición que en el art. 5 había destacado, sumando ahora en el proceso como pauta para la regulación «el tiempo empleado» en toda la tarea judicial.

Si bien podemos repreguntarnos cuál es la posición en relación al tiempo, lo que no podemos negar que para la ley y no solo esta de la provincia de Buenos Aires sino todas, el factor «tiempo» es importante y nunca aparece desconectado del valor del honorario.

Por ello, y dicho esto, para resguardar nuestro tiempo, y no solo aquel tiempo ordinario, sino aquel tiempo que le quitamos a nuestros clientes fieles para apagar incendios no programados de otros clientes que no nos eligieron como primera opción, resulta más que un buen ejercicio mesurar nuestro valor hora, valor este tanto ordinario, como extraordinario.

En este sentido, les dejo por unos días nuestra calculadora de valor hora por urgencias, eso sí, el valor cada uno lo debe crear en base a la experiencia en el campo de su especialidad, el nivel de inversión académica, tecnológica y la velocidad de respuesta reactiva para este tipo de situaciones propia de abogados bomberos.
Formulario cálculo de valor hora por urgencias 

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