UBER VS. TAXIS. SEGURO AUTOMOTOR.
Bien sabemos que un gran invento revoluciona los estamentos legislativos y los paradigmas laborales, pudiendo apartar o reinventar oficios y profesiones.
Lo cierto es que la legislación de sastre para Uber todavía no existe y será aplicada “ex-post” (interesante sería la creación y preexistencia de un cuerpo legislativo de investigación legal, algo así como un Conicet de abogados ad-hoc para resortear este tipo de tambaleos sociales “ex ante y no ex-post”, previo a formar opiniones forzadas a raíz de paros, cortes y movilizaciones), luego de muchas manifestaciones, actos de violencia y trabas en el ejercicio del comercio logístico de las capitales de la República Argentina.
Así las cosas y volviendo al tema de los seguros automotores y Uber nos vemos en un escenario de estudio particular. Hoy ninguna póliza cubre el supuesto de Uber, solo sería asimilable a lo que en el derecho de daños por accidentes de tránsito se conoce como “transporte benevolente”, pero lo cierto es que ningún sujeto particular que se suba a un vehículo de este tipo es un pasajero benevolente, ya que pagará una tarifa para su traslado.
La crisis de los seguros automotores de transporte de pasajeros.
El mercado de los seguros automotores de transporte de pasajeros resulta una especie dentro del género al que ningún abogado y parte quisieran enfrentar, ni siquiera por la tangente, ya que seguros de esta especie resultan ser los peores al momento de cubrir siniestros.
En este orden de ideas un pasajero preferiría que detrás de un transporte se encuentren seguros con coberturas de particulares más fuertes, serias y con una respuesta eficaz y eficiente, pero desde luego este tipo de seguros son los más caros del mercado. Así las cosas el trato y consulta previa entre el transportista y pasajero daría la posibilidad de contar con esta información sabiendo de antemano con que seguro cuenta el transportista, algo que con el taxista no tenemos hoy en día, o peor, directamente nos resignamos a saber que el mismo es pésimo. Otro punto validable se da en la posibilidad de calificar, que creo en mi más sincera convicción es uno de los puntos a considerar en el “Duty of Technology Competence”, o “Deber de Competencia Tecnológica” que la sociedad les pide a los taxista y su mercado. Los abogados ya trabajamos arduamente en el ejercicio de este deber, y que quede claro, no es un derecho, es un deber acompañado del “Deber de Transparencia” en el ejercicio profesional o del oficio, al cual parecería en este momento son invitados a trabajar los taxistas, junto con la geolocalización abierta de sus vehículos.
El otro punto de crisis, es la contingencia cubierta, y esta es la que aún las compañías de seguros no han lanzado como nuevo producto de cobertura, tal como “transporte uberizado”, por lo que las partes hoy al momento de exigir el cumplimiento de un siniestro de transporte uberizado lo deberán realizar cual si se tratara de la figura del transporte benevolente, pero en realidad no se trata de ello, sino de un siniestro en medio de un contrato de transporte.
Otro ruido es generado sobre la actividad del conductor que deberá registrarse ante las agencias tributarias. Asimismo con mayor fuerza resuenan en otras latitudes fallos donde los supuestos asociados (choferes de Uber) litigaron como si se tratara de empleados, con exitoso resultado, pero esto debilita la posición de triangulación que tiene el conductor con el pasajero, el que le dirá en una supuesta demanda que cualquier reclamo lo dirija contra su empleadora, esto es Uber Technologies Inc. con sede en California, Uber International CV, y Uber BV, estas dos últimas con sede en Holanda, resultando imposible no solo la defensa en juicio sino el derecho preexistente a este, muchas veces olvidado, el cual es el debido derecho de “Acceso a la Justicia” consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional Argentina.
Mayores puntos de riesgo se traducen en el conductor de Uber, quien en el marco de un accidente, aún contando con el pago al día de su póliza, se podría encontrar en el supuesto de que la compañía de seguros no cubra su actividad y siniestro, replicando de parte del pasajero en una acción civil principal contra su patrimonio personal y una denuncia tributaria como instrumento de presión para forzar la velocidad de acuerdo entre este y el usuario-pasajero.
Lejana resulta nuestra opinión respecto a que Uber sea una mala aplicación o invento, solo entendemos que Uber debe ser una empresa radicada en la Argentina con capital suficiente para atender las garantías de la magnitud de su negocio, y cumplir con la tributación suficiente por el hecho tributario imponible que se sucede –en principio- entre usuario-transportista y usuario-pasajero ambos ciudadanos argentinos, por un servicio brindado en el mismísimo territorio de la República Argentina.
Abogado, Techsavvy, perseverante, estratega e inquieto en la búsqueda constante de la innovación y desarrollo aplicado al derecho, bajo medios productivos, justos y coherentes de acceso a la justicia. Fundador de Piesciorovsky & Asoc. Estudio Jurídico.