Circuito Notificatorio. Artículo 7 del Anexo de la Acordada 3845/17. Momento en que se perfecciona la notificación.
CUADRO PARA CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE LA RECEPCIÓN DE CÉDULA ELECTRÓNICA SCBA. CIRCUITO NOTIFICATORIO.
Conforme art. 7 del Anexo de la Acordada 3845/17, el que reza: «Artículo 7° (Momento en que se perfecciona la notificación) La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior – o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. En los casos de urgencia -que tendrán que ser debidamente justificados en la providencia respectiva- la notificación se producirá en el momento en que la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.»
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